23
Mayo
2017
Desde 2010, los trabajadores que desarrollan su actividad profesional de forma autónoma pueden acceder a este derecho. Hoy te contamos en nuestro blog los principales requisitos para ello.
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Si eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos:

    1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
    2. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
    3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
    4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE.

Si te encuentras en uno de esos grupos,  puedes cobrar la prestación por desempleo siempre que cumplas los siguientes requisitos:

-El  primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.

-Al corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente.

-No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.

-Tiempo mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese. En este caso, tienes derecho a dos meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya cotizado durante cuatro años. Si el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores.

-Solicitar la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Para tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se produzca por alguna de las siguientes causas:

1-. Motivos económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad. El principal y más común es tener unas pérdidas superiores en un  10% a los ingresos.  El primer año de actividad está excluido de este supuesto.

2-. Causa de fuerza mayor.                        

3-. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad.

4-. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo  ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.

5-. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), las causas que deben acreditarse son distintas:

1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio.

2-. Cuando el cliente incumple gravemente el contrato.

3-. Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justifica o injustificada.

4-. Jubilación, incapacidad o muerte del cliente, cuando impida la realización de la actividad.

5-. El resto de causas de los trabajadores autónomos independientes ya mencionadas.

¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación?

La prestación de desempleo para autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la base mínima).

Puedes calcular tu prestación por desempleo en la siguiente herramienta: http://infoautonomos.eleconomista.es/utilidades/online/calculo-cuota-autonomos/.

¿Dónde se solicita?

Se solicita generalmente en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Con la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal.

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