Solución rápida y definitiva que te asegure la conservación de las relaciones comerciales: servicio voluntario, rápido, simple y de coste reducido.
Solución especializada en la materia objeto de tu conflicto: equipo técnico de mediadores/as cualificados/as con capacidad y experiencia demostrada en materia de resolución alternativa de conflictos.
Fácil acceso a la justicia potenciando la comunicación y el entendimiento entre ambas partes: servicio confidencial y de confianza para que las empresas encuentren una solución amistosa a sus diferencias.
Máxima seguridad jurídica: garantía de actuar bajo el paraguas del Centro Español de Mediación, institución incardinada a la Cámara de Comercio de España, una corporación de Derecho público. Instalaciones para el desarrollo del proceso. Control y seguimiento del procedimiento de mediación.
La Cámara de Comercio de España crea en 2020 el Centro Español de Mediación con el objetivo de promover la cultura de la mediación entre los diferentes operadores económicos y jurídicos para dar respuesta a la creciente demanda empresarial en el ámbito de la mediación civil y mercantil, con los más altos estándares de independencia, imparcialidad y transparencia.
El Centro Español de Mediación nace con la vocación de mejorar y ampliar los servicios que desde las cámaras de comercio se ofrecen al tejido empresarial español para contribuir a la mejora de su competitividad y para contribuir al bienestar general del conjunto de la sociedad.
Tanto su organización como actividad están orientadas a prestar a sus usuarios, y en particular a las empresas, un servicio de mediación excelente que ofrezca una alternativa efectiva al proceso judicial y a la vía arbitral.
¿Por qué elegirnos?
- Permite resolver disputas de forma ágil, un factor crucial en contextos empresariales donde el tiempo es un recurso esencial.
- Reduce considerablemente los costos asociados a los litigios tradicionales.
- Además, promueve relaciones más saludables entre las partes, ya que evita la confrontación directa y potencia la cooperación.
- Su carácter confidencial protege los detalles del conflicto y salvaguarda la reputación de los implicados.
En definitiva, la mediación se posiciona como una herramienta imprescindible para empresas y organizaciones modernas que buscan soluciones efectivas, económicas y sostenibles en la gestión de sus controversias.
¿Cómo iniciar un procedimiento de mediación?
- Solicitud de la mediación
El procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud de mediación ante el Centro Español de Mediación. Como regla general, y salvo circunstancias excepcionales, todas las comunicaciones se practicarán por correo electrónico. Podrás dirigir tu escrito de solicitud de mediación a cem@camara.es.
Contenido
CON CONVENIO PREVIO DE MEDIACIÓN:
La solicitud de mediación contendrá, al menos, las siguientes menciones:
- Identificación y contacto de la parte que presenta la solicitud de mediación.
- Identificación y contacto del resto de partes.
- Breve descripción de la relación jurídica entre las partes, si la hubiere, el motivo, circunstancias y cuantificación, si fuere posible, de la disputa o disputas que se desean someter a mediación.
- Si existe algún acuerdo sobre la designación del mediador, incluyendo su identidad en su caso, el lugar donde se desarrollarán las sesiones, el idioma o idiomas a utilizar en la mediación., requisitos que debe reunir el mediador, plazos para celebrar la mediación y cualquier otro aspecto del proceso de mediación que afecte a su inicio o desarrollo.
A la solicitud de mediación deberá acompañarse:
- Copia del convenio de mediación que se invoca o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
- Constancia del pago del derecho de admisión, por importe de 250 € + IVA. El abono se realiza mediante transferencia bancaria a nombre de la Cámara de Comercio de España - Corte Española de Arbitraje, a la cuenta número: BBVA- ES47 0182 2370 40 0201569522.
SIN CONVENIO PREVIO DE MEDIACIÓN:
Cuando no exista un convenio de mediación, cualquier persona o entidad podrá invitar a otra u otras partes a iniciar un proceso de mediación. En este caso, la parte solicitante presentará ante el Centro una solicitud de mediación con la información y documentación detallada en el apartado anterior, salvo aquella que no procediese como, por ejemplo, el convenio de mediación.
- Respuesta a la solicitud de mediación:
La aceptación de la contraparte deberá formularse por escrito del mismo modo previsto para el solicitante en el plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud.
Si la contraparte no remitiese la aceptación de la solicitud de mediación dentro del plazo establecido, se entenderá que no desea asistir a la mediación y caducará la solicitud de mediación, procediéndose al archivo del expediente.
- Fase de información
El mediador y las partes discuten la manera en que va a llevarse a cabo la mediación.
- Sesión constitutiva:
Se procederá a la redacción y firma del Acta Inicial que contendrá, en todo caso, los siguientes aspectos:
- la identificación de las partes;
- la designación del Centro como institución de mediación y del mediador;
- el objeto del conflicto que se somete a mediación;
- el programa de actuaciones y su duración máxima, sin perjuicio de su posible modificación ulterior; la información sobre el coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles derechos;
- la declaración de la aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas, en especial la obligación de confidencialidad y;
- el lugar de celebración y lengua del procedimiento.
- Sesiones de mediación:
Consistirán en entrevistas del mediador, conjuntas o individuales, con las partes.
- Acta final:
La mediación podrá concluir con acuerdo, ya sea total o parcial, o en desacuerdo.
Finalizada la mediación, el mediador redactará el acta final, la cual determinará la conclusión del procedimiento.
Deberá recoger, en todo caso, lo siguiente:
- las partes intervinientes y los asistentes;
- la causa de la finalización;
- los acuerdos parciales o totales alcanzados (en su caso), o referencia a que los mismos constan en documento aparte.