¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un sistema de resolución de disputas comerciales alternativo a los tribunales de justicia.

Al acudir a la vía arbitral, las partes en conflicto –generalmente empresas– se someten a un tercero, el árbitro o árbitra, que resuelve la controversia mediante una decisión, el laudo arbitral, dotado de efectos equivalentes a una sentencia judicial.

El arbitraje ofrece a las empresas una fórmula atractiva para resolver las disputas que inevitablemente surgen en el curso ordinario de sus negocios.

El atractivo del arbitraje reside fundamentalmente en su idoneidad para solucionar conflictos con imparcialidad, flexibilidad y eficiencia; y, en definitiva, para generar confianza entre las partes y facilitar con ello el cumplimiento voluntario del laudo, así como mejorar la competitividad empresarial.

a) Imparcialidad. Las partes gozan de libertad para elegir al árbitro o árbitra que resolverá su disputa, la institución arbitral que administrará el arbitraje, la sede del arbitraje, las reglas aplicables al procedimiento, el derecho aplicable al fondo y el idioma. El arbitraje constituye, por ello, un foro naturalmente neutral, al ser configurado libremente por las partes.

b) Flexibilidad. El carácter abierto del arbitraje permite a las partes adaptar las reglas que rigen el procedimiento a las circunstancias concretas del caso y, por ende, a la enorme diversidad de los negocios en una economía moderna, compleja y globalizada.

c) Eficiencia. Una de las principales fortalezas del arbitraje radica en la posibilidad de contar con árbitros expertos y árbitras expertas en la materia objeto de disputa y disponibles para dedicar al arbitraje el tiempo que las circunstancias recomienden en cada caso, lo que redunda en soluciones de mayor calidad y sofisticación. Además, el laudo arbitral es ejecutivo, firme y produce efectos de cosa juzgada desde el momento en que es dictado por los árbitros o árbitras. 

Corte Española de Arbitraje

La Corte Española de Arbitraje es una institución arbitral independiente incardinada en la Cámara de Comercio de España, una corporación de Derecho público que tiene como finalidad primordial la representación, promoción y defensa de las empresas españolas.

Fundada en 1981, es la institución arbitral decana en España. Nuestra misión es ofrecer a los operadores económicos, tanto públicos como privados, un servicio excelente de resolución de disputas comerciales mediante arbitraje con arreglo a los más altos estándares de independencia, transparencia y eficiencia. 


¿Por qué elegirnos?

  • Experiencia. Somos la institución arbitral española con más años de actividad en la administración de arbitrajes, tanto domésticos como internacionales.

  • Independencia. Contamos con una estructura orgánica y un régimen de funcionamiento que garantizan la independencia tanto de la propia Corte como de los árbitros y árbitras nombrados por la institución. 

  • Calidad. Integrada por profesionales de reconocido prestigio en el mundo empresarial, jurídico y arbitral, quienes desempeñan sus funciones con el apoyo de una Secretaría General cualificada y experimentada en la gestión de arbitrajes.

  • Especialización. Nuestro sistema de nombramiento de árbitros permite que cada disputa pueda ser resuelta por el árbitro o árbitra más idóneo/a por su capacidad, cualificación y experiencia. 

  • Celeridad. El arbitraje en la CEA permite resolver disputas por medio de un procedimiento cuya duración media no supera los nueve meses y que concluye con una resolución que no es susceptible de recursos.


¿Cómo someter una disputa a la Corte Española de Arbitraje?  

Para someter válidamente una concreta disputa a la Corte, las partes han de acordarlo por escrito. Ese acuerdo, conocido como convenio arbitral, puede adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato, o los estatutos de una sociedad, o de un pacto independiente.

  • Inicio del procedimiento

El procedimiento arbitral dará comienzo con la presentación de un escrito de solicitud de arbitraje ante la Corte Española de Arbitraje.

  • Donde presentar el escrito

Como regla general, y salvo circunstancias excepcionales, todas las comunicaciones se practicarán por correo electrónico. Podrás dirigir tu escrito de solicitud de arbitraje a arbitraje@camara.es.

  • Contenido

La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:

  1. Datos de identificación y contacto de las partes demandante y demandada.
  2. Datos de identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante.
  3. Una breve descripción de la controversia.
  4. Las peticiones que se formulan y, a ser posible, su cuantía. De no ser posible la determinación de la cuantía, se entenderá provisionalmente como indeterminada.
  5. El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia.
  6. El convenio arbitral que se invoca.
  7. Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
  8. Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro/a que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto.
  9. Si existiera un tercero que hubiera facilitado financiación o fondos vinculados al resultado del arbitraje, deberá revelarse este hecho y la identidad del financiador.
  10. Normas aplicables al fondo de la controversia.

La solicitud de arbitraje podrá también contener la indicación de las normas aplicables al fondo de la controversia. 

A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:

  1. Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
  2. Copia de los contratos o instrumentos principales de que traiga causa la controversia.
  3. Constancia del pago de los derechos de admisión.
     
  • Derechos de admisión 

El derecho de admisión de la Corte será de 1.000 € + IVA (21%) no reembolsable. Esta cantidad puede abonarse mediante transferencia bancaria a nombre de la Cámara de Comercio de España–Corte Española de Arbitraje, al número de cuenta ES47-0182-2370-40-0201569522. 

Centro Internacional de Arbitraje de Madrid – Centro Iberoamericano de Arbitraje

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid – Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR) es una institución arbitral de referencia que administra procedimientos internacionales con independencia, transparencia y eficiencia. El Centro permite establecer la sede del arbitraje en cualquier ciudad del mundo y operar en español, portugués, inglés y francés, facilitando la resolución de disputas en un entorno global.

Desde su creación en 2020, CIAM-CIAR ha unificado la actividad internacional de la Corte Española de Arbitraje, la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y CAM Santiago, con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y CIAR como socios estratégicos.

Con una visión flexible, moderna y global, CIAM-CIAR se consolida como la mejor opción para la resolución de disputas internacionales, combinando rigor técnico, innovación y un firme compromiso con el ámbito iberoamericano.


¿Cómo someter una disputa en CIAM-CIAR? 

  • Inicio del procedimiento

El procedimiento arbitral dará comienzo con la presentación de la solicitud de arbitraje ante el Centro o las instituciones referidas en el artículo 2.3 del Reglamento de CIAM-CIAR, que dejarán constancia de su fecha de entrada.

  • Donde presentar el escrito

Podrás dirigir tu escrito de solicitud de arbitraje a ciam@ciam-ciar.com.

  • Contenido

La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones

  1. El nombre completo, dirección postal y de correo electrónico y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones a todas esas partes según el artículo.
  2. El nombre completo, dirección postal y de correo electrónico y demás datos relevantes para la identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante en el arbitraje.
  3. Una breve descripción de la controversia.
  4. Las peticiones que se formulan y, a ser posible, su cuantía.
  5. El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
  6. El convenio arbitral que se invoca.
  7. Una propuesta sobre el número y método de designación de árbitros, el idioma y la sede del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
  8. Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto.
  9. Si existiera o no un tercero que hubiera facilitado financiación o fondos vinculados al resultado del arbitraje. En caso afirmativo, deberá revelarse la identidad del financiador.
  10. El carácter internacional del arbitraje.

La solicitud de arbitraje podrá también contener la indicación de las normas aplicables al fondo de la controversia.

A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:

  1. Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia de éste.
  2. Copia de los contratos o instrumentos principales de que traiga causa la controversia.
  3. Constancia del pago de los derechos de admisión del Centro.
     
  • Derechos de admisión

Los derechos de admisión serán de 2.000 €. En los casos en los que aplique IVA (por ejemplo, residentes españoles) se incrementarán los derechos de admisión en el importe correspondiente. El pago de los derechos de admisión no será reembolsable.