26
Abr
2017
A la hora de poner en marcha tu empresa y si no has elegido una fórmula societaria es importante conocer cuál es el tipo de sociedad mercantil que más te conviene según tus necesidades.
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A la hora de poner en marcha tu empresa y en caso de que hayas elegido una fórmula societaria (alternativa a la posibilidad de desarrollar tu actividad como empresario individual), es importante conocer cuál es el tipo de sociedad mercantil que más se adecúa a tus necesidades. Existen cuatro grandes tipos sociedades mercantiles en España. Son la sociedad anónima, limitada, colectiva y la comanditaria (o “en comandita”).

A continuación, explicamos en qué consiste cada una, así como sus ventajas e inconvenientes.

Sociedad de responsabilidad limitada: es el tipo de sociedad más habitual en España desde hace décadas debido a que los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio de las deudas de la empresa, la responsabilidad se limita al capital aportado, es una forma acorde a las requerimientos habituales de una pyme y las necesidades de capital son inferiores a las de la sociedad anónima. Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones.

Para su constitución, es necesario un capital mínimo exigido de 3.000 euros, que debe desembolsarse íntegros en la firma de escritura pública (aunque es posible proceder a una fundación sucesiva de la SL con una cifra inferior, en cuyo caso los promotores, hasta que no se alcance la cifra de capital mínimo, quedan sometidos a límites y obligaciones especiales para reforzar los recursos propios de la entidad). El número mínimo de socios para su constitución es de uno.

Ventajas: la responsabilidad es limitada, por lo que ante posibles pérdidas los socios no deben responder con su patrimonio; los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de  una sociedad anónima; para constituirla se requiere un capital asequible y puede ser unipersonal; a partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo y con una sociedad el trabajador autónomo puede desgravarse su sueldo como gasto. Es posible constituirla en muy breve plazo por medios electrónicos (sociedades exprés).

Desventajas: las participaciones no son fácilmente transmisibles, los socios tienen prioridad (lo que puede entenderse como ventaja si lo que se desea es restringir el acceso de terceros a la actividad empresarial), , por lo que no es un tipo de sociedad mercantil conveniente si pretendes atraer a un gran número de inversores.

Sociedad anónima: es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente –lo opuesto a la sociedad limitada – así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella.

Para su constitución se exige un mínimo de capital de 60.000 euros, desembolsado en un 25% en el momento de la escritura pública. El número mínimo de personas para su constitución es de una.

Ventajas: la sociedad está dividida en acciones que se transmiten libremente, la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado, puede ser unipersonal y puede cotizar en bolsa. Además, determinadas actividades como las sociedades bancarias, farmacéuticas, los seguros, las gestoras de fondos de pensiones…exigen este tipo de sociedad mercantil.

Desventajas: el capital mínimo exigido es elevado,  no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa y los trámites para la constitución y funcionamiento son más complejos que los de, por ejemplo, una sociedad limitada.

Sociedad colectiva: es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, ya que no solo invierten capital sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente Por eso, la condición de socio no se transmite libremente, previéndose además la figura del socio industrial, cuya única es su trabajo. Por otro lado, su responsabilidad es ilimitada, por lo que responden de manera personal de las pérdidas de la empresa. Los comienzos de este tipo de sociedad se remontan a la Edad Media, cuando funcionaban las “sociedades de mercaderes” o “societas mercatorum”. Actualmente, su uso es prácticamente residual.

En cuanto a su constitución, no se requiere un mínimo de capital y su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”, sin poder añadirse también el nombre de otra persona ajena a la misma. Puede constituirse a partir de dos personas.

Ventajas: la estructura y el funcionamiento son simples y no se requiere un capital mínimo para su constitución. Se puede controlar el acceso de personas ajenas a la entidad.

Desventajas: la responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria y no es posible delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo.

Sociedad comanditaria (o en comandita): es similar a la sociedad colectiva, si bien tiene la diferencia de que en este tipo cabe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma. Se prevén, por tanto, dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y los socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Hay además 2 tipos de sociedad comanditaria: la comanditaria simple y la comanditaria por acciones.

Ventajas: no requiere capital mínimo para su constitución y, en su modalidad por acciones, permite atraer el capital de otros que no entran en la gestión.

Desventajas: la estructura y el funcionamiento son más complejos y los socios no comanditarios no pueden votar ni participar en ningún acto de la administración de la sociedad.

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