09
Ene
2018
El pasado 1 de enero entraron en vigor las medidas previstas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que estaban pendientes de aplicación.
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Para la Cámara de España, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en su totalidad introduce importantes novedades sobre las cotizaciones, los gastos deducibles y las bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.

Entre las medidas que ya entraron en vigor destacamos especialmente la posibilidad de contratar a familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad con una bonificación del 100% de la cuota; percibir el 100% de la pensión mientras el autónomo sigue trabajando y tiene un asalariado a su cargo o la deducción de los gastos de comida.

No obstante, estas son las medidas quizás más significativas y que más pueden apoyar y facilitar la actividad laboral del emprendedor:

Ampliación de la tarifa plana: la medida más deseada

Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota y otros 6 con una reducción del 30%.  Además, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35, tendrán una bonificación extra un año más. Tampoco será necesario no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años, sino en los últimos 2.

Deducciones fiscales

Suministros domésticos, el autónomo que trabaje desde casa podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Gastos por manutención, el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención.

Novedades en el Sistema de cotización

-Pago por días reales de alta, en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

-Plazos para los cambios de cotización, se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

-Límites al número de altas y bajas en el año, los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

Reducción de los recargos por retrasos

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a la Seguridad Social, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

La Cámara de Comercio de España valora positivamente las medidas que contempla la Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, ya que fomenta y agiliza la actividad empresarial del autónomo, pone las bases para un aumento significativo del número de emprendedores y facilita al mismo tiempo la contratación laboral.

España-Emprende

Las cámaras de comercio son referentes en el apoyo a los emprendedores. Así, la Cámara de Comercio de España ha puesto en marcha recientemente el programa España-Emprende, a través del cual, más de 10.000 emprendedores recibirán apoyo para crear y consolidar su empresa.

El programa, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, nace con el objetivo de contribuir a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales, incidiendo especialmente en su sostenibilidad y competitividad a lo largo del tiempo.

Según las estimaciones de la Cámara de España, se crearán en torno a 2.000 nuevas empresas a través de este programa, que cuenta con un presupuesto de 2,5 millones de euros.

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