13
Dic
2018
Cuando decidimos formar una empresa, debemos tener muy claro cuáles son nuestras limitaciones económicas así como nuestros propios intereses, pues de ellos va a depender en gran medida la naturaleza jurídica que decidamos adoptar. Dentro de las múltiples opciones, la sociedad cooperativa se presenta como una alternativa interesante debido a sus ventajas fiscales. Lo analizamos.
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En primer lugar debemos ser conscientes de las peculiaridades de las sociedades cooperativas: hablamos de un modelo societario en el que priman valores relacionados con la ayuda mutua,  la responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad o la solidaridad, por encima de aquellos relacionados directamente con obtener un lucro monetario en el mercado. 

En las sociedades cooperativas, a diferencia de otros modelos, los trabajadores son los dueños de la empresa y, por ende, de la sociedad. Por tanto, existirá una motivación mayor ya que todos los trabajadores tienen un mismo objetivo que es el beneficio de la cooperativa. De hecho, los beneficios de la sociedad se repartirán en función del volumen de trabajo de cada uno. 

A la hora de constituirla, como ya mencionamos en el post “¿Sabes cuál es la forma jurídica que más se adapta tu empresa?”, existe un mínimo de tres socios y el capital social mínimo se debe fijar en los estatutos. 

Además, este tipo de sociedad ofrece una serie de ventajas fiscales reguladas en el artículo 33 de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Te presentamos cuatro: 

  1. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es decir, todos los actos relacionados con la constitución, ampliación de capital, fusión, escisión, constitución y cancelación de préstamos y las adquisiciones de bienes y derechos quedan exentos.
  2. Un tipo de gravamen del 20% en el Impuesto sobre Sociedades. Algunas cooperativas especialmente protegidas pueden llegar a disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra.
  3. Libertad de amortización. Las sociedades cooperativas podrán amortizar aquellos elementos adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
  4. Bonificación del % de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

¿Quieres saber más sobre las diferentes formas jurídicas que pueden interesarte a la hora de emprender? En el post “¿Qué forma jurídica te interesa para emprender”?, hablamos de las ventajas de cada una ellas para que te sea más sencillo tomar una decisión.

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