¿Qué constituye fraude?

Fraude es una acción deliberada de engaño con ánimo de lucro personal o de perjudicar a otra parte. (Más información en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, 1995).

Irregularidad es un incumplimiento de las normas de la UE que tiene posibles repercusiones negativas para sus intereses financieros, pero puede deberse a meros errores, bien de los beneficiarios y beneficiarias de los fondos, bien de las administraciones responsables de los pagos. Ahora bien, si la irregularidad se comete deliberadamente, entonces es fraude. (Más información en el artículo 1 del Reglamento UE 2988/95 del Consejo).

La Cámara de España puede investigar denuncias de:

  • Fraude u otras irregularidades graves con posibles repercusiones negativas para los fondos públicos de la UE en los programas en los que la Cámara de España es Organismo Intermedio (OI) de fondos UE.

  • Faltas graves de los miembros o el personal de la red cameral en lo relativo a los programas en los que Cámara de España es OI de fondos UE.

La Cámara de España no puede investigar denuncias de:

  • Fraudes sin repercusión financiera en los fondos públicos de la UE de los que Cámara de España no es OI, o de otros fondos públicos de los que la Cámara de España no es responsable. Estos hechos deben denunciarse a la administración competente

  • Uso fraudulento del logotipo de la UE o del nombre de las instituciones europeas.

Cómo presentar una denuncia a la Cámara de España

Las denuncias pueden ser anónimas o nominales y presentarse presencial o telemáticamente.

  • Presenciales (nominales o anónimas): Registro General de la Cámara de España. Ribera del Loira, 12. Madrid.

  • Telemáticas (nominales o anónimas): Portal Web de la Cámara de España (buzón de denuncia de fraude)

    • Nominales: la persona denunciante completa los campos de identificación (campos opcionales)

    • Anónimas: la persona denunciante no completa los campos de identificación (campos opcionales)

En los casos en los que se produzcan denuncias nominales, la Cámara de España tratará los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001

He enviado una denuncia a la Cámara de España. ¿Qué pasa ahora?

Una vez se haya presentado la denuncia ante la Cámara de España y siempre que conste el remitente, éste recibirá un acuse de recibo de su mensaje.

La Cámara de España analizará la denuncia enviada para comprobar determinados aspectos como:

  • si la cuestión entra dentro de su ámbito de competencias (como se ha expuesto en la parte superior de esta página)

  • si la información es suficiente.

En los casos en los que la denuncia no es anónima, es posible que la Cámara de España se ponga en contacto con usted para obtener aclaraciones o pedir más información.

Al término de este primer análisis, el equipo responsable de Cámara de España iniciará un procedimiento de investigación. Cuando no existan indicios suficientes para continuar la fase de recopilación de hechos objetivos, la denuncia no será admitida. En caso contrario, se continuará el procedimiento de investigación a fin de disponer lo necesario para detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora correspondientes (Art. 72.h) del Reglamento (UE) nº 1303/2013), así como proponer la adopción de las medidas sancionadoras a los perceptores en caso de fraude (art. 59.2 del Reglamento (UE) nº 966/2012).

El equipo responsable de la Cámara de España se reserva el derecho de determinar en cada caso el contenido de la información que pueda darse a las personas que realicen la denuncia sobre el resultado de los procesos de tramitación de la misma, salvo que, por anonimato, no pueda ser localizado. 

¿Qué pasa si la Cámara de España abre una investigación basada en MI denuncia?

Si la Cámara de España decide abrir un caso de investigación, es posible que el investigador encargado del caso se ponga en contacto con usted para obtener más información.

Tenga en cuenta, no obstante, que a menos que el investigador se ponga directamente en contacto con usted, la Cámara de España no se comunicará con usted en el transcurso de la investigación, con el objetivo de garantizar la confidencialidad de los procedimientos de investigación.

El equipo responsable de la Cámara de España se reserva el derecho a determinar en cada caso el contenido de la información que pueda darse a las personas que realicen la denuncia sobre el resultado de los procesos de tramitación de la misma, en aquellos supuestos en que se conozcan los datos del denunciante.

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