Código Ético y de Conducta de la Cámara de España aplicable en materia de gestión de Fondos de la Unión Europea 

El Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, “Cámara de España” o “CCE”) aprobó en su sesión de fecha 19 de septiembre de 2017 un Código de Conducta y Buenas Prácticas de la CCE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y en el artículo 10 q) del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de España. 

Según lo establecido en el artículo 1.3 del Código de Conducta y Buenas Prácticas de la Cámara de España: “La CCE actuará con sujeción a la Ley, a su Reglamento de Régimen Interior y demás normativa interna, incluyendo el presente Código, y a las obligaciones y compromisos asumidos en sus relaciones con terceros. En el ámbito de su actuación como Organismo Intermedio en los programas operativos cofinanciados con fondos europeos, la Cámara de España actuará asimismo con sujeción al Código Ético y de Conducta aplicable en ese ámbito de actuación, al que el presente Código se remite íntegramente.” 

Con el presente Código, al que el Código de Conducta y Buenas Prácticas de la Cámara de España se remite, la CCE asume, de acuerdo con lo manifestado en los documentos de descripción de funciones y procedimientos para las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo –en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) y el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ)– y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional –en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCINT)–, los siguientes principios y compromisos de conducta:

  • Cumplimiento riguroso de la legislación aplicable,

  • Uso adecuado de los recursos públicos, conforme a la programación aprobada,

  • Integridad, profesionalidad y honradez en la gestión,

  • Transparencia y buen uso de la información,

  • Trato imparcial y no discriminatorio a los beneficiarios,

  • Salvaguarda de la reputación del sistema cameral.

Compromiso de conducta 

  1. La actuación de la Cámara de España, en su calidad de Organismo Intermedio y beneficiario de fondos comunitarios, perseguirá la satisfacción de los intereses generales y se ajustará a criterios objetivos orientados hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

  2. Las personas empleadas de la Cámara de España deberán (i) desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas en materia de fondos comunitarios; (ii) velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; y (iii) actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

  3. Las personas empleadas de la CCE ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Cámara de España y con sus superiores, compañeros, subordinados, así como con los beneficiarios o destinatarios finales de las ayudas.

  4. Las personas empleadas de la CCE basarán su conducta en el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  5. Las personas empleadas de la CCE se abstendrán de intervenir en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal susceptible de plantear conflictos de intereses.

  6. Las personas empleadas de la CCE no contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses.

  7. Las personas empleadas de la CCE no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o entidades privadas.

  8. Las personas empleadas de la CCE actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

  9. Las personas empleadas de la CCE no influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de la Cámara de España, los empleados de la misma o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

  10. Las personas empleadas de la CCE cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

  11. Las personas empleadas de la CCE ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación, absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad.

  12. Las personas empleadas de la CCE guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. 

Principios de conducta 

  1. Las personas empleadas de la CCE desempeñarán las tareas correspondientes a su puesto de trabajo de forma diligente. 

  2. Las personas empleadas de la CCE obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de dirección procedentes. 

  3. Las personas empleadas de la CCE informarán a los beneficiarios o destinatarios finales de las ayudas sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 

  4. Las personas empleadas de la CCE administrarán los recursos de los fondos comunitarios con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, así mismo, el deber de velar por su conservación.

  5. Las personas empleadas de la CCE rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.

  6. Las personas empleadas de la CCE garantizarán la constancia y permanencia de los documentos que soportan las actuaciones y acreditan el gasto subvencionable para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 

  7. Las personas empleadas de la CCE observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 

  8. Las personas empleadas de la CCE pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. 

  9. Las personas empleadas de la CCE garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio. 

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Madrid, a 28 de septiembre de 2017