El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la Orden Ministerial ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio en toda España. Las elecciones camerales se deberán llevar a cabo entre el  7 de octubre de 2021 y el 15 de noviembre de 2023. Corresponderá a los órganos competentes de las Administraciones tutelantes convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 24.1 y 25 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, que la desarrolla. 

Diez días después de abierto el proceso electoral, las diferentes Cámaras de Comercio deberán exponer al público sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, en su domicilio social, en sus delegaciones, en la página principal de Internet de cada Cámara, y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, salvo que en la normativa autonómica se establezcan otros plazos. 

El censo electoral que se exponga al público será el último revisado por la corporación, que deberá ser modificado, de oficio o a instancia de parte, con las altas y bajas debidamente justificadas por los electores interesados que se hayan producido hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública, excepto para aquellas corporaciones situadas en territorios autonómicos con peculiaridades legislativas expresas para el proceso electoral, en las cuáles regirán los plazos que establezca su normativa. 

Por lo que se refiere al voto por correo, la Orden Ministerial establece que se podrán establecer mecanismos de colaboración en el proceso electoral con la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., en el marco de un Convenio de colaboración que, a tal efecto, se suscriba con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y al que podrán adherirse las Cámaras y las Administraciones tutelantes.