Corte Española de Arbitraje

  • El arbitraje es un sistema de resolución de disputas comerciales alternativo a los tribunales de justicia.

  • La Corte Española de Arbitraje ofrece un servicio excelente de resolución de disputas comerciales, con arreglo a los más altos estándares de independencia, transparencia y eficiencia.

  • El laudo arbitral es ejecutivo, firme y produce efectos de cosa juzgada desde el momento en que es dictado por los árbitros/as.

  • Una de sus principales ventajas es la especialización al permitir que cada disputa pueda ser resuelta por el árbitro o árbitra más idóneo por su capacidad, cualificación y experiencia.

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Cuarenta años al servicio de particulares y empresas
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Servicio excelente de resolución de disputas comerciales Experiencia, independencia, calidad, especialización y celeridad
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Dirigido a:

Cualquier operador económico, público o privado.

Cómo funciona:
  • Para someter válidamente una concreta disputa a la Corte, las partes han de acordarlo por escrito. 

Con el fin de garantizar la válida sumisión a la Corte Española, se recomienda incluir en los contratos la siguiente cláusula arbitral tipo: 

“Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento o terminación, queda sometida a la decisión de [un árbitro / tres árbitros], encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El arbitraje será de Derecho. El idioma del arbitraje será el [indicar idioma]. El lugar del arbitraje será [ciudad]”. 

Asimismo, se recomienda el siguiente artículo modelo para incluir en los estatutos societarios: 

“Todo conflicto de naturaleza societaria, que afecte a la sociedad, sus socios y/o sus administradores (incluyendo a título de ejemplo la impugnación de acuerdos sociales, la acción social e individual de responsabilidad contra administradores y las controversias relativas a la convocatoria de órganos sociales), queda sometido a la decisión de [un árbitro / tres árbitros], encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El arbitraje será de Derecho. El idioma del arbitraje será el [indicar idioma]. El lugar del arbitraje será [ciudad]”. 

  • El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud de arbitraje por la parte demandante ante la Corte.

Duración:

El arbitraje CEA permite resolver disputas por medio de un procedimiento cuya duración media no supera los nueve meses y que concluye con una resolución que no es susceptible de recursos.

Costes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 del Reglamento, las costas del arbitraje comprenderán:

  1. Los derechos de admisión y administración de la Corte con arreglo al Anexo I del Reglamento y, en su caso, los gastos de alquiler de instalaciones y equipos para el arbitraje.

  2. Los honorarios y los gastos razonables de los árbitros, que fijará o aprobará la Corte de conformidad con el Anexo II del Reglamento.

  3. Los honorarios de los peritos/as nombrados, en su caso, por los árbitros/as.

  4. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje.

Para cubrir las tres primeras partidas, la Corte solicitará a las partes el pago de una provisión de fondos cuyo abono corresponderá al demandante y al demandado/a por partes iguales. Si alguna de las partes no satisficiera su parte, cualquiera de las otras partes podrá suplir ese pago para que continúe el procedimiento y sin perjuicio del reparto final que proceda.

Reglamento y Estatutos

Descarga el Reglamento y Estatutos de la Corte Española de Arbitraje.

Web Oficial

Visita la web oficial de la Corte Española de Arbitraje: http://www.cearbitraje.com

Confianza:
  • Funciones arbitrales reconocidas por Ley