22
Dic
2016
¿Conoces qué pasos seguir para darte de alta como autónomo? Te lo explicamos detenidamente hoy en nuestro blog
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Todos los emprendedores y nuevos autónomos que estén iniciando una actividad empresarial por cuenta propia deben cumplir una serie de requisitos burocráticos antes de comenzar a desempeñar la actividad empresarial en cuestión. En este post te explicamos qué pasos tendrás que dar de manera pormenorizada y ordenada para que puedas comprender cada una de las fases y seas capaz de comprender estos trámites administrativos, especialmente si no estás familiarizado con ellos.

  1. Darte de alta en Hacienda es el primer paso que debes dar. Para ello, deberás presentar los modelos 036 o 037 (en función de la cantidad de detalles que necesites precisar, ya que el modelo 037 es una versión simplificada) de la declaración censal, en la que expondrás datos personales y de interés, tales como tu nombre y apellidos, la actividad a la que te quieres dedicar y la localización de tu futuro negocio, así como los impuestos que pagarán en base a determinados factores. Es importante saber que cada vez que se produzca alguna variación de estos datos será necesario presentar un nuevo formulario

  2. El segundo paso que deberás abordar es el alta en la Seguridad Social. Es obligatorio hacerlo en un plazo de 30 días después de formalizar tu alta en Hacienda y deberás solicitar tu inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El documento que debes cumplimentar es el formulario TA0521, y necesitarás llevar una copia de tu solicitud de alta en Hacienda.  Si has decidido darte de alta como parte de una comunidad de bienes deberás aportar un contrato suscrito por los demás socios. Si, por otra parte, te das de alta como socio de una sociedad presentar una copia del documento de constitución de sociedad será un requisito necesario. Este es el momento en el que deberás definir tu base de cotización y las coberturas por las que cotizarás (contingencias comunes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales…)

  3. Si tu actividad se desarrollará en un local físico, deberás solicitar la licencia de apertura ante el Ayuntamiento de tu localidad, generalmente en el área de urbanismo. La obtención de esta licencia supondrá un coste que se calcula en base a factores como: el tipo de actividad a desarrollar, el tamaño del local y la relevancia comercial que tiene la calle en la que localizarás tu negocio. Un factor importante es el tipo de actividad a desarrollar. Los ayuntamientos las categorizan como “inocuas” (que no generan molestias o peligros para bienes o personas) o “actividades calificadas” (que sí los generan). Como habrás podido adivinar, el coste de las calificadas es algo superior, además de necesitar la presentación de un proyecto técnico firmado por algún experto autorizado (ingeniero, perito, etc.). 

  4. El siguiente y último paso es la comunicación de apertura del centro de trabajo. Es decir, debes notificar a la autoridad laboral competente (generalmente la consejería de empleo de la Comunidad Autónoma) que estás a punto de iniciar una actividad empresarial, así como de la instalación o traslado de cualquier centro de trabajo en un plazo de 30 días. 

Es importante destacar que los pasos 3 y 4 sólo serán necesarios si quieres establecer tu empresa en un local físico, ya que también puedes operar sin disponer de dicho local o como e-commerce.

Como cualquier proceso burocrático, la apertura de tu propio negocio puede parecer más complicada de lo que verdaderamente es. Por ello, desde las Cámaras de Comercio te ofrecemos asesoramiento y apoyo para la puesta en marcha del proyecto empresarial que tienes en mente. Sólo tienes que acudir a tu cámara más cercana y pedir más información. ¡Te esperamos!

 

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